COVID-BAN

TRÁMITES PARA EMPRESA O AUTÓNOMOS

AUTÓNOMOS

¿ERES AUTONOMO Y TE HA AFECTADO EL COVID-19 (RDL8/2020 de 18 Marzo de 2020)?
Tramitamos tu Cese de Actividad

REQUISITOS

  • Reducción de la facturación en un 75% mínimo en relación al promedio de la facturación del semestre anterior.
  • Estar al corriente de pagos con la Administración. (en caso contrario se invitará al pago)
  • En caso de tener empleados a cargo, la empresa deberá de haber presentado un ERTE para la totalidad de su platilla.



BENEFICIOS

  • Cobro del 70% de la base de cotización durante 1 mes, ampliándose en su caso hasta que finalice el Estado de Alarma. (base mínima : 661’04€).
  • El tiempo de la prestación se considerará como cotizado.
  • El cobro no se descontará del derecho a cobro de futuro cese (si es que lo hay).

EMPRESAS

¿TIENES TRABAJADORES Y TE HA AFECTADO LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COVID-19?
(RDL8/2020 de 18 Marzo de 2020)?
Tramitamos tu E.R.T.E (expediente regulación empleo temporal)

REQUISITOS

  • Debe aplicarse a la totalidad de la plantilla.
  • Duración: todo el tiempo que dura el Estado de Alarma. (tener en cuenta que se puede ir ampliando)
  • Estar al corriente de pago con la Administración. (en caso de no estarlo se invitará al pago)
  • Que la actividad de tu empresa se haya visto afectada por las medidas adoptadas para combatir COVID-19.

BENEFICIOS

  • Cobro del 70% de la base de cotización.
  • La empresa no paga ni salarios ni Seguridad Social de los trabajadores.
  • Los trabajadores pasan a cobrar su salario del Servicio Público de empleo estatal.
  • Se concederá la prestación a los trabajadores aunque no reúnan el periodo mínimo exigido para prestación.
  • Contributiva, y los que tuviesen acumulado no se les descontará de su acumulado.

Desde ASESMAT, TRAMITAMOS TODO EL PROCESO, podéis informaros por e-mail
Laura Lianes: l.lianes@gus.servidortest.es
Tatiana Rodriguez: t.rodriguez@gus.servidortest.es
Maika Lorenzo: m.lorenzo@gus.servidortest.es

coronavirus

Situación Laboral Coronavirus

Frente a este terrible virus, la situación con más de un 80% de la empresas afectadas, se ven obligados a tomar medidas para solventar dicha situación.

Que medidas pueden tomar:

 

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. Sin embargo, cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente (art.21 Ley 31/1995) de contagio, la empresa deberá informar cuanto antes de dicho riesgo y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo. Las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.