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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2021

Como cada año ponemos a su disposición el calendario anual para su descarga o revisión en el post:

 

Calendario anula del cotribuyente por meses:

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  • 20-01-2021  Hasta el 20 de enero
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
  • 01-02-2021  Hasta el 1 de febrero
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
    • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
    • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
    • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
    • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
    • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de inversión colectiva
    • Operaciones con activos financieros
    • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
    • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
  • 22-02-2021  Hasta el 22 de febrero
    • Renta y Sociedades
    • Número de identificación fiscal
    • IVA
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las primas de seguros
    • Impuestos especiales de fabricación
    • Impuesto especial sobre la electricidad
    • Impuestos medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 01-03-2021  Hasta el 1 de marzo
    • IVA
    • Impuesto sobre Sociedades
    • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
    • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
    • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
    • Declaración anual de operaciones con terceros
  • 22-03-2021  Hasta el 22 de marzo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 30-03-2021  Hasta el 30 de marzo
    • IVA
    • Impuestos medioambientales
  • 31-03-2021  Hasta el 31 de marzo
    • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
    • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
    • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
    • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • Impuesto sobre hidrocarburos
  • 07-04-2021  Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 20-04-2021  Hasta el 20 de abril
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 30-04-2021  Hasta el 30 de abril
    • IVA
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
    • Número de Identificación Fiscal
    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
  • 06-05-2021  Desde el 6 de mayo al 30 de junio

    Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020

  • 20-05-2021  Hasta el 20 de mayo
    • Renta y Sociedades
    • IVA
      Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 31-05-2021  Hasta el 31 de mayo
    • IVA
    • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
    • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
  • 02-06-2021  Desde el 2 de junio al 30 de junio

    Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020

  • 21-06-2021  Hasta el 21 de junio
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 25-06-2021  Hasta el 25 de junio
    • Renta y Patrimonio
  • 30-06-2021  Hasta el 30 de junio
    • Renta y Patrimonio
    • IVA
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente
  • 20-07-2021  Hasta el 20 de julio
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 26-07-2021  Hasta el 26 de julio
    • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
    • Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
    • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • 30-07-2021  Hasta el 30 de julio
    • IVA
  • 02-08-2021  Hasta el 2 de agosto
    • Número de Identificación Fiscal
    • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
  • 20-08-2021  Hasta el 20 de agosto
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 30-08-2021  Hasta el 30 de agosto
    • IVA
  • 20-09-2021  Hasta el 20 de septiembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 30-09-2021  Hasta el 30 de septiembre
    • IVA
  • 20-10-2021  Hasta el 20 de octubre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 02-11-2021  Hasta el 2 de noviembre
    • IVA
    • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
    • Número de Identificación Fiscal
    • Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
    • Cuenta Corriente Tributaria
  • 05-11-2021  Hasta el 5 de noviembre
    • Renta
  • 22-11-2021  Hasta el 22 de noviembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 30-11-2021  Hasta el 30 de noviembre
    • IVA
    • Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • Impuestos Medioambientales
  • 20-12-2021  Hasta el 20 de diciembre
    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
  • 30-12-2021  Hasta el 30 de diciembre
    • IVA
  • 31-12-2021  Hasta el 31 de diciembre
    • Renta
    • IVA

 

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Laura Lianes: l.lianes@gus.servidortest.es
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NUEVAS MEDIDAS COVID-19 DESDE EL 7-1-2021

LAS NUEVAS MEDIDAS APLICADAS DESDE HOY

Debido al empeoramiento de la situación epidemiológica de Cataluña, el PROCICAT ha APROBADO unas Medidas de prevención y control de contención de la actividad laboral y social Y en materia de salud pública para detener la Transmisión de virus de la Covidien-19 y proteger la salud de la población.

Estas Medidas aplican en toda Cataluña.

Vigencia: a partir del 7 de enero de 2021

Duración: 10 días Hasta las 00 horas del 18 de enero de 2021

MOVILIDAD

Confinamiento perimetral de toda Cataluña: queda restringida la entrada y la salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos justificados adecuadamente:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales que no puedan hacer telemáticamente.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Regreso al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.
Asistencia y cuidado de menores, personas mayores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no se puedan hacer telemáticamente o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales que no se puedan hacer telemáticamente.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan hacer telemáticamente.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, acreditada debidamente.

Confinamiento municipal durante la semana: queda restringida la entrada y salida de personas de cada municipio, excepto la movilidad esencial indicada antes y:

Actividad física y deportiva individual al aire libre entre municipios limítrofes.

Sin limitación de la circulación en tránsito (de paso)

Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa …) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

CONFINAMIENTO NOCTURNO

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Excepciones a la movilidad:

Asistencia sanitaria de urgencia.
Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia, siempre que sea a la farmacia más cercana al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.
Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud con el certificado profesional correspondiente).
Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
Actuación urgente ante órganos judiciales.
Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de acuerdo con los horarios de cierre establecidos.
Cuidado de animales de compañía por el tiempo imprescindible, con desplazamiento individual cercano al domicilio, entre las 04:00 y las 06.00 horas.
Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Horario máximo de apertura al público:

Servicios y comercio minorista: a las 21.00 horas.
Restauración: cierre de la restauración para consumo en el establecimiento a las 21.30 horas, servicio de recogida para llevar a las 22.00 horas y servicio de entrega a domicilio a las 23.00 horas.
Actividades culturales que estén permitidas, a las 22.00 horas.
Los comercios de alimentos y otros productos esenciales no están afectados por las restricciones horarias y el horario de apertura es el habitual de acuerdo con la normativa que limita los horarios de las tiendas.
Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.
La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa …) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.
infografía confinamiento nocturno

REUNIONES Y ENCUENTROS

(familiares y de carácter social)

Se recomienda limitar las salidas del domicilio en la medida de lo posible.
Se recomiendan los desplazamientos basados ​​en las «burbujas de convivencia».
Se recomienda limitar las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de 6 personas y sin superar las dos burbujas de convivencia. La limitación a 6 personas no afecta una única burbuja de convivencia.
Se recomienda limitar las reuniones y / o encuentros en espacios cerrados, incluidos los domicilios, en las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad, y que las personas que hacen la visita sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
La «burbuja ampliada» hace referencia al grupo de personas de la «burbuja de convivencia» más otro grupo o grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las que se puede relacionar la «burbuja de convivencia» con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo debe ser lo más estable posible.
No se consideran incluidas en esta prohibición, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT:
Las actividades laborales
Las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias)
Las actividades de culto, los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos los bodas, los servicios religiosos y las ceremonias fúnebres
Los medios de transporte público
Las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)
Las actividades extraescolares permitidas
Las actividades culturales permitidas

Se prohíbe consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en los espacios públicos, excepto en las salidas escolares y en el ámbito de la intervención socioeducativa.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Apertura del comercio minorista al 30% del aforo, y sólo si tiene una superficie de venta que no supere los 400 m2.
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.
Se suspende la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos excepto los establecimientos que tengan la entrada independiente y directa desde la vía pública con las mismas condiciones y limitaciones: aforo del 30% y superficie de venta máxima de 400 m2 , y los equipamientos culturales y deportivos de acuerdo con las limitaciones vigentes en cada caso.
Las limitaciones anteriores (aforo, superficie de venta y prohibición de apertura en centros comerciales) no afectan el comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, centros de jardinería y concesionarios de automóviles).
Se permite la apertura de las empresas que ofrecen servicios que impliquen contacto personal, siempre que se concierten en cita previa de forma individual y que las personas encargadas de prestarles dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad deberán extremar las medidas higiénicas.
Los mercados no sedentarios pueden mantener la actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo.
Se suspenden las ferias comerciales.
Se permiten siempre los sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet y el reparto a domicilio.
Horarios de cierre del comercio: máximo a las 21.00 horas, excepto la comida para llevar hasta las 22.00 horas y la comida a domicilio hasta las 23.00 horas.
La hora de cierre del comercio de alimentación y otros productos esenciales es hasta las 22.00 horas como máximo.

ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Apertura de bares, restaurantes y hoteles:
Horario de servicio y consumo en los establecimientos: de las 7.30 a las 9.30 horas y de las 13 a las 15.30 horas.
Fuera de este horario, el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio hasta las 23.00 horas o para la recogida de los clientes en el establecimiento hasta las 22.00 horas.
Consumo siempre a la mesa.
Máximo grupos de 4 personas por mesa, o burbujas de convivencia (sin límite).
Distancia mínima señalizada de 2 metros entre personas de diferentes mesas o grupos de tablas.
Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto personas de la burbuja de convivencia.
El tipo y el tamaño de la mesa deben permitir garantizar estas distancias.
Interior: 30% del aforo y garantía de ventilación
terrazas:
Sin limitación específica de aforo, pero manteniendo la distancia entre mesas y señalización en el suelo.
Hay que garantizar al menos dos lados sin cierre. En el caso de paravientos, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no se puede considerar espacio al aire libre y, por tanto, se aplicarán las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores.
Prohibido fumar en menos de 2 metros de personas que no sean del grupo de convivencia.
Cierre de locales de restauración ubicados en centros comerciales.
Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas y también en horario de cena hasta las 22.00 horas.

ACTIVIDADES CULTURALES, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS

Cines, teatros, auditorios, salas de conciertos y similares: apertura con un 50% de aforo y un máximo de 1.000 personas sentadas, siempre que sea al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen medidas de ventilación reforzada (anexo 1 de la Resolución SLT / 3354/2020), el control de accesos y aglomeraciones (anexo 2 de la Resolución SLT / 3254/2020) y la asignación previa de asientos.
En el resto de actividades (las que no tienen ventilación reforzada) se mantienen el aforo del 50% y el máximo de 500 personas sentadas.
Todas las actividades culturales deben ser con público sentado.
Se suspenden todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
Se permite la apertura de salas de concierto sin servicio de bar.
Se permite la apertura de restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto con las mismas condiciones que la restauración.
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales: permanecen abiertos limitando el aforo al 50%.
Cierre a las 22.00 horas. Se permite el retorno posterior a las 22.00 horas.
Se suspenden todas las actividades de cultura popular y tradicional.
Convenciones, congresos, fiestas mayores: quedan suspendidos.
Parques y ferias de atracción: se suspende la apertura al público, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables.
Establecimientos de actividades lúdicas infantiles en espacios cerrados: se prohíbe la apertura.
Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden estar abiertos hasta las 20.00 horas.
Salones de juegos, casinos y salas de bingo: se suspende la apertura de actividades.

CEREMONIAS CIVILES, RELIGIOSAS Y CULTO

Los actos y ceremonias civiles o religiosos, incluidos bodas, culto y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30% del aforo y un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (anexo 1 de la Resolución SLT / 3268/2020), el control de accesos y aglomeraciones (anexo 2 de la Resolución SLT / 3268/2020) y con los asistentes sentados.
En el resto de actos y ceremonias (los que no tienen ventilación reforzada) se mantiene el 30% de aforo y se incorpora la referencia de 500 personas como máximo.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA

En grupo (máximo 6 personas y 2 burbujas de convivencia) dentro del municipio o individual en municipios limítrofes.
Cierre de instalaciones y equipamientos deportivos en espacios cerrados a excepción de las piscinas.
Apertura de instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre siempre con control de acceso, sin uso de vestuarios excepto piscinas, y
al 50% de aforo
actividades en grupo limitadas a un máximo de 6 personas, incluido el profesor / a o monitor / a, si lo hay
El uso de piscinas cerradas se limita al 30% del aforo con control de acceso y no se permite realizar actividades en grupo.
No se permite el uso de instalaciones y equipamientos deportivos no supervisados, que deberán quedar cerrados físicamente, incluidas las pistas y los campos de deportes públicos al aire libre.
Se permite la admisión hasta las 21.00 horas y el uso más allá de esta hora siempre que no se incumpla el confinamiento nocturno.
Las limitaciones no afectan ni los equipamientos de tecnificación ni las ligas y competiciones profesionales (nacionales, internacionales), que deben celebrarse sin público.

EDUCACIÓN, OCIO EDUCATIVO E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA

Se mantienen las actividades docentes, y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y la enseñanza de régimen especial reglado debe adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
Bachillerato y ciclos formativos: reducción de la asistencia presencial. Hay que hacer de forma telemática todas las actividades que se pueda.
En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia debe ser virtual y sólo se mantendrán como excepción las prácticas y las evaluaciones, extremando las medidas de protección.
Se suspende el ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Se exceptúan las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando éstas se lleven a cabo en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
En los equipamientos cívicos no se pueden llevar a cabo actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos, sin que ello implique la presencia de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

ACTIVIDADES LABORALES Y PROFESIONALES

Obligación de las empresas de limitar la movilidad laboral.
Implementar el trabajo a distancia o teletrabajo salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente los medios para hacerlo.
Si no es posible el teletrabajo, hay que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similar, para evitar horas punta.
Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
Se adoptarán medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
Suspendidos los congresos, las convenciones y las ferias y toda aquella actividad asimilable.

USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte público debe mantener la oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Sólo se pueden producir reducciones en horario nocturno. La oferta de hora punta se mantendrá entre las 06.00 y las 09.00 horas de los días laborables.
El uso de mascarilla es obligatorio.
Empleo de taxis y VTC hasta 9 plazas de capacidad, limitada a un máximo de 6 personas, incluido el conductor, y sin poder ocupar la plaza del lado del conductor. Por tanto, en vehículos de 5 plazas incluido el conductor, la ocupación máxima es de 4 personas incluido el conductor, y para vehículos de 7 plazas hasta 9, máximo 6 personas incluido el conductor.

ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO

Actividades de ocio nocturno

Resto suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
Quedan suspendidas también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos especificados en el apartado anterior.

CONSUMO DE TABACO Y ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA

Se prohíbe, por razones de salud pública, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la licencia.
No se puede fumar en la vía pública ni en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, en el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, Cachimbas o similares.

NORMATIVA

RESOLUCIÓN SLT / 1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña
RESOLUCIÓN SLT / 3268/2020, de 12 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de
Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 3177/2020, de 4 de diciembre, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
Corrección de erratas en la Resolución SLT / 2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña (DOGC núm. 8277, de 11.21.2020).                           RESOLUCIÓN SLT / 2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña
RESOLUCIÓN SLT / 2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
DECRETO 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID19
RESOLUCIÓN SLT / 2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

FUENTE: Gentcat.cat

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AUTONOMO

LETRA PEQUEÑA EN LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS

El BOE publica la letra pequeña de las ayudas a autónomos a partir de octubre

Todos los requisitos y condiciones oficiales para poder acceder a las prestaciones de autónomos a partir de octubre.

El BOE acaba de publicar cómo quedan las nuevas ayudas a autónomos a partir de octubre de 2020, a causa del COVID. A continuación desgranamos todos los requisitos reales a cumplir, para poder acceder a ellas. Cuándo tienes que pedir las ayudas, hasta cuándo duran, y cuánto vas a cobrar. Cuestiones que, en algunos casos, se desvelan ahora con la publicación del BOE.

En primer lugar, tenemos la prestación cuando se suspenda la actividad por resolución de la autoridad competente. Es decir, si un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las autoridades, podrá cobrar una prestación por cese.

 

Tendrá que cumplir para ello dos requisitos:

1. que lleve al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos.

2. que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

En ese caso cobrará 420 euros. O 660 en el caso de ser familia numerosa. ¿Cuándo lo cobrará? Desde que se decrete el cierre hasta el último día del mes de apertura. Ojo que los autónomos en pluriactividad se quedan fuera salvo que esos ingresos extra sean menores de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

El autónomo que necesite acceder a esta prestación deberá solicitarla en los quince días naturales desde que se decrete el cierre de su actividad.

Prestación para autónomos con menos ingresos

También habrá una prestación para autónomos que estén de alta desde el 1 de abril y al corriente de pagos con la Seguridad Social, y que no tengan ingresos en el último trimestre por encima del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros).

Tendrán que demostrar también una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de este año. Esta es una de las principales novedades, porque modifica en habitual cálculo que se realizaba sobre el 75%.

Quienes encajen en esta descripción cobrarán 420 euros. Hay que presentar la solicitud en los primeros 15 días de octubre, y durará como máximo cuatro meses. Si se presenta a posteriori, la duración total de la prestación nunca podrá ser superior al 31 de enero de 2021. El trabajo en pluriactividad se vuelve a quedar fuera si se dan las condiciones anteriormente descritas.

Prestación para autónomos de temporada: la que más requisitos exige

Para acceder a la prestación de autónomos por temporada será obligatorio haber estado de alta como autónomo durante cuatro meses de junio a diciembre. Tanto en 2018 como en 2019. Es decir, ocho meses en total. Y si ha trabajado también como asalariado en ese periodo, que no supere los cuatro meses en dos años.

Tampoco puede haber estado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año. Ni haber cobrado prestación alguna en el primer semestre de este año, salvo que fuera compatible con el trabajo autónomo. Y, por último, no haber cobrado más de 23.275 euros en lo que va de año. Si se cumplen todos estos requisitos, podrá solicitar una prestación que ascenderá a los 660 euros.

Puede solicitarse ya, y tendrá una duración máxima de cuatro meses. Con una fecha máxima de cobro que nunca superará el 31 de enero de 2020.

 

Fuente: Cinco Días

 

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Noticia-autonomo

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS

El Supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos sin distinción

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o de societarios. Se abre la puerta a reclamaciones.

Los autónomos han vuelto a sacar los colores a la Administración y han ganado una nueva batalla judicial que llevaban mucho tiempo librando. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa–. El alto tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.

Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario», reconoce en una comunicación interna la Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar cuantas reclamaciones se presentan por este motivo.

La Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario–.

Este cambio de criterio forzado por la sentencia del Supremo es una gran victoria del colectivo, «que termina con una larga injusticia que se estaba cometiendo con todos los emprendedores de este país», manifestó con satisfacción Lorenzo Amor, presidente de ATA. «Se han necesitado tres sentencias, pero al final se ha demostrado que los autónomos teníamos razón». Amor instó a todos los autónomos afectados a que reclamen. «La Justicia nos ampara, por lo que todo el que haya sido perjudicado puede reclamar con seguridad de éxito».

Fuentes de la Tesorería General confirmaron a LA RAZÓN que ya se había informado a todas sus delegaciones del «cambio de criterio», por lo que a partir de ahora todas las solicitudes de la tarifa plana que cumplan con los requisitos establecidos deberán ser concedidas por igual. “Esto es consecuencia de que con anterioridad las cosas se hicieron regular”, explicaron las mismas fuentes.

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, por lo que los societarios dejarán de pagar los 367 euros actuales por los 60 autorizados por el Supremo. Todo un logro.

Fuente: La Razón

 

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COVID-BAN

TRÁMITES PARA EMPRESA O AUTÓNOMOS

AUTÓNOMOS

¿ERES AUTONOMO Y TE HA AFECTADO EL COVID-19 (RDL8/2020 de 18 Marzo de 2020)?
Tramitamos tu Cese de Actividad

REQUISITOS

  • Reducción de la facturación en un 75% mínimo en relación al promedio de la facturación del semestre anterior.
  • Estar al corriente de pagos con la Administración. (en caso contrario se invitará al pago)
  • En caso de tener empleados a cargo, la empresa deberá de haber presentado un ERTE para la totalidad de su platilla.



BENEFICIOS

  • Cobro del 70% de la base de cotización durante 1 mes, ampliándose en su caso hasta que finalice el Estado de Alarma. (base mínima : 661’04€).
  • El tiempo de la prestación se considerará como cotizado.
  • El cobro no se descontará del derecho a cobro de futuro cese (si es que lo hay).

EMPRESAS

¿TIENES TRABAJADORES Y TE HA AFECTADO LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COVID-19?
(RDL8/2020 de 18 Marzo de 2020)?
Tramitamos tu E.R.T.E (expediente regulación empleo temporal)

REQUISITOS

  • Debe aplicarse a la totalidad de la plantilla.
  • Duración: todo el tiempo que dura el Estado de Alarma. (tener en cuenta que se puede ir ampliando)
  • Estar al corriente de pago con la Administración. (en caso de no estarlo se invitará al pago)
  • Que la actividad de tu empresa se haya visto afectada por las medidas adoptadas para combatir COVID-19.

BENEFICIOS

  • Cobro del 70% de la base de cotización.
  • La empresa no paga ni salarios ni Seguridad Social de los trabajadores.
  • Los trabajadores pasan a cobrar su salario del Servicio Público de empleo estatal.
  • Se concederá la prestación a los trabajadores aunque no reúnan el periodo mínimo exigido para prestación.
  • Contributiva, y los que tuviesen acumulado no se les descontará de su acumulado.

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coronavirus

Situación Laboral Coronavirus

Frente a este terrible virus, la situación con más de un 80% de la empresas afectadas, se ven obligados a tomar medidas para solventar dicha situación.

Que medidas pueden tomar:

 

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad. Sin embargo, cuando exista o pueda existir un riesgo grave e inminente (art.21 Ley 31/1995) de contagio, la empresa deberá informar cuanto antes de dicho riesgo y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas puedan interrumpir su actividad y abandonar de inmediato el puesto de trabajo. Las empresas deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista riesgo de contagio en el centro de trabajo, sin perjuicio de la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.

Salario minimo

Inspección de Trabajo y Salario Mínimo

La Inspección de Trabajo se lanza a por las empresas que burlen la subida del SMI

El presidente del Gobierno ratificará este jueves el pacto con los agentes sociales en Moncloa para elevar el SMI hasta los 950 euros mensuales.


 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a jugar un papel clave en el cumplimiento de una de las medidas de política social y económica más emblemáticas adoptada por el Gobierno de coalición. La subida del salario mínimo que ratifica hoy el presidente Pedro Sánchez con los agentes sociales en Moncloa ha sido rechazada por un amplio sector del tejido empresarial por el impacto que va a tener en sus costes laborales y, ante el riesgo de que los empresarios opten por buscar subterfugios de ingeniería salarial para esquivar el golpe contable en el capítulo de personal, los inspectores ya preparan las herramientas de control para que ninguna nómina esté por debajo de 950 euros mensuales en 2020.

En un despliegue gubernamental inusual para este tipo de acuerdos, el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; y la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, acompañan hoy a Sánchez en la firma de la subida del SMI con los máximos representantes de las organizaciones empresariales (Antonio Garamendi por CEOE y Gerardo Cuerva por Cepyme) y sindicales (Unai Sordo y Pepe Álvarez, por CCOO y UGT, respectivamente). 

La medida será aprobada en los próximos días y se aplicará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020. Desde su entrada en vigor se considerará ilegal que un trabajador a tiempo completo cobre menos de 950 euros al mes y que un contrato a tiempo parcial se pague por debajo de la parte proporcional de ese salario mínimo. Esta nueva subida del SMI del 5,5% se suma al empujón del 22,3% que le dio el Gobierno en 2019, del que muchas empresas todavía no se han recuperado. Por eso, ante incremento adicional de los costes laborales, las compañías ya exploran todas sus opciones para amortiguar el golpe.

Así lo denuncian fuentes sindicales, que recuerdan que esto ya sucedió hace exactamente un año, tras la entrada en vigor del SMI de 900 euros. Entonces, algunos empresarios rastrearon en la normativa hasta dar con prácticas evasivas –consideradas fraudulentas por los sindicatos– para eludir la aplicación del mínimo legal de salarios a través de la conocida como «cláusula de absorción y compensación» que permite desactivar la aplicación de determinados complementos salariales cuando se produce una subida no prevista de la parte regulada del sueldo, o directamente mediante a sustitución de contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial en nóminas afectadas por la subida del salario mínimo.

Como reveló La Información, el Gobierno tuvo conocimiento de estas prácticas y se comprometió a detectarlas y regularizarlas desde la herramienta de lucha contra el fraude de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cruce masivo de datos. «Se estará vigilante y será posible la detección de estas y otras prácticas empresariales que vulneren la normativa vigente (…) en el marco del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020«, rezaba la misiva dirigida a UGT y firmada por el entonces subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco. 

¿Qué se va a vigilar?

Ese Plan Director sigue vigente y fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social avanzan que en cuanto el SMI de 950 euros entre en vigor se empezará a vigilar a las empresas para garantizar que cumplen con la nueva normativa. De momento no se aventuran a adelantar si se pondrá en marcha una campaña específica de control en este ámbito, pues están pendientes de una primera reunión con el nuevo equipo del Ministerio de Trabajo, del que dependen orgánicamente, pero sí garantizan que será una de sus prioridades.

¿Qué se va a vigilar exactamente? Para empezar, que la retribución mínima que percibe cualquier trabajador por la realización de su actividad laboral en ningún caso se sitúa por debajo del SMI. En concreto, se analizará la base de datos del recibo de salarios para comprobar si los sueldos brutos mensuales de los contratos a tiempo completo (40 horas) alcanzan como poco los 950 euros por 14 pagas, los 1.108,33 euros por 12 pagas o los 31,66 euros diarios. Para los contratos a tiempo parcial se vigilará que la cuantía sea proporcional a la de un trabajador a tiempo completo en función de las horas trabajadas. 

A la hora de valorar si un salario está por debajo del SMI, los inspectores no mirarán únicamente el salario base, puesto que también computan otros pluses de carácter salarial que son absorbidos. Sin embargo, y de acuerdo con una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, otros pluses extrasalariales, como las horas extraordinarias o las dietas, no se absorben para este cálculo. En términos generales se analizará la naturaleza de ese plus o complemento para asegurarse de que no se trate de derechos inherentes al trabajador o puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, un plus de nocturnidad o peligrosidad.

Hay que tener en cuenta que la subida del SMI no afecta a todos los trabajadores, solo a aquellos que cobren en estos momentos un sueldo inferior (más de dos millones de personas, según los cálculos del Ministerio de Trabajo, a falta de introducir el impacto en el tiempo parcial). En esos casos, el aumento por parte de la empresa debe ser automático. No obstante, aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculan en base al SMI. Por ejemplo, sube la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o las indemnizaciones abonadas por el Fogasa.

Fuente: La Información

Modulos Agencia Tribut.

Prórroga Límite de Módulos

Hacienda prorrogará los límites del régimen de módulos a 2020

Ya se ha publicado la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, en relación al sistema de módulos, sin grandes cambios y con prórroga en los límites de facturación.

Tal y como se dispone en la Orden:

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Es decir, los límites serán los mismos que estaban vigentes en 2018 y 2019 y la reducción que estaba prevista para el año pasado, y que también se prorrogó, tendrá que esperar, al menos, un año más. Sin embargo, tal y como está aconteciendo, no sería descabellado que se siguiesen prorrogando en años sucesivos.

Y es que, durante los últimos 4 años, el límite se ha ido prorrogando. La intención de Hacienda, no obstante, continúa siendo endurecer todavía más el régimen de módulos de forma progresiva en varios años, excluyendo a los autónomos que facturen a otras empresas y dejando solo a los que trabajan con particulares

Toda la información:

Click aquí B.O.E

obra

Descuentos fiscales al reformar tu casa

 

Descuentos fiscales por reformar tu casa: hasta 9.000 euros de ahorro en el IRPF

Cuando el contribuyente se dispone a realizar algún tipo de instalación, reparación o rehabilitación en su vivienda habitual, suelen surgir las dudas respecto a aquellas que pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y el tipo de IVA que el industrial debe aplicarles. El objetivo de este artículo es poner un poco de luz sobre estas cuestiones.

  • La Rehabilitación de vivienda y el IVA.

El IVA que se aplica al realizar el pago de una reforma también es un importe que hay que considerar. No se trata de un impuesto fijo, sino que dependiendo que quien solicite el servicio el IVA podrá ser el general del 21% o el reducido del 10%. Si es el propio inquilino, y no el seguro, quien solicita el servicio y es el titular de la factura que se paga se aplica el IVA reducido.

Eso sí, para aplicar el IVA del 10%, el titular de la factura deberá ser una persona física, la vivienda no podrá haber sido reformada en los dos últimos años y el material utilizado para la reparación que aporte el trabajador no podrá ser superior al 40% del coste total de la intervención.

  • La Rehabilitación de vivienda y el IRPF

La deducción de la rehabilitación de vivienda tendrá una base máxima de 9040,00 euros. No se podrán incluir en estas las obras de conservación y reparación de la vivienda habitual.

Hacienda considera rehabilitación de una vivienda las obras que hayan sido calificadas como actuación protegida para favorecer el acceso a la vivienda o las que tengan como finalidad la reconstrucción de la casa, siempre que el coste global no exceda el 25% del precio de adquisición.

Pero vamos a intentar afinar un poco más en las reformas deducibles en un idioma no tan técnico para que todos lo podamos entender. A continuación ofrecemos un listado con las reformas que sí podremos deducir:

  • Mejora de la eficiencia energética: instalación de paneles solares, reformas de envolvente térmica, instalación de dobles ventanas… No se incluyen cierres de terrazas, cambios de fachada con fines estéticos ni el cambio de radiadores eléctricos por otros más eficientes.

 

 

 

 

  • Seguridad y estanqueidad de los edificios: Muros, cimientos, pilares, reformas en cubiertas o paredes afectadas por humedades son solo algunos ejemplos. Eso sí, solo son deducibles las obras que tengan lugar en azoteas, escaleras, tejados o porterías. Las zonas comunes, jardines o garajes quedan excluidos.También se incluyen las reformas que impliquen sustitución de instalaciones eléctricas, gas, agua o cualquier otro suministro básico del hogar.

 

  • Favorecer la accesibilidad de los edificios: Rampas, dispositivos de acceso adaptados, ascensores, elementos informativos para personas con discapacidad sensorial o adaptaciones de la vivienda para personas mayores con alguna minusvalía, por ejemplo.

 

  • Instalación de infraestructuras en telecomunicaciones: también podrás deducir en la declaración de la renta aquellas obras orientadas a que tu casa tenga acceso a Internet y a servicios de televisión digital. No se incluyen la compra de televisores ni ordenadores.

 

AYUDAS PLAN VIVIENDA 2018-2021

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que tiene como objetivo prioritario fomentar el alquiler y la rehabilitación, también incluye descuentos para quienes realicen reformas en su vivienda habitual. Las ayudas están enfocadas a mejorar la eficiencia energética y la implantación de la accesibilidad universal, no solo de las viviendas, sino también del entorno urbano. Así, las reformas que se realicen con este fin pueden obtener una ayuda del 40% de la inversión, que asciende hasta el 75% si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a tres veces el IPREM.

Para poder optar a esta ayuda, los solicitantes deberán ser propietarios de vivienda unifamiliar o edificios en los que el 50% constituya domicilio habitual, el 70% de los edificios deberá ser de uso residencial de vivienda y tendrán preferencia las viviendas de antes de 1996. Además, cuando el objetivo es mejorar la sostenibilidad de las casas, se exige una reducción de la demanda energética global de calefacción y refrigeración: del 35% en las zonas climáticas D y E, del 25% en la C y del 20% en la A y B.

No obstante, el importe de las ayudas tienen un límite, de hasta 12.000 euros en caso de reformas para mejorar la eficiencia y de entre 3.000 y 8.000 euros para mejorar la accesibilidad. Estos límites se incrementarán en los casos de personas con discapacidad. Además, los menores de 35 años pueden optar a un 25% más de ayuda si residen en municipios con menos de 5.000 habitantes.