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NUEVAS MEDIDAS COVID-19 DESDE EL 7-1-2021

LAS NUEVAS MEDIDAS APLICADAS DESDE HOY

Debido al empeoramiento de la situación epidemiológica de Cataluña, el PROCICAT ha APROBADO unas Medidas de prevención y control de contención de la actividad laboral y social Y en materia de salud pública para detener la Transmisión de virus de la Covidien-19 y proteger la salud de la población.

Estas Medidas aplican en toda Cataluña.

Vigencia: a partir del 7 de enero de 2021

Duración: 10 días Hasta las 00 horas del 18 de enero de 2021

MOVILIDAD

Confinamiento perimetral de toda Cataluña: queda restringida la entrada y la salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos justificados adecuadamente:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales que no puedan hacer telemáticamente.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Regreso al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.
Asistencia y cuidado de menores, personas mayores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no se puedan hacer telemáticamente o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales que no se puedan hacer telemáticamente.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan hacer telemáticamente.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, acreditada debidamente.

Confinamiento municipal durante la semana: queda restringida la entrada y salida de personas de cada municipio, excepto la movilidad esencial indicada antes y:

Actividad física y deportiva individual al aire libre entre municipios limítrofes.

Sin limitación de la circulación en tránsito (de paso)

Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa …) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.

CONFINAMIENTO NOCTURNO

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Excepciones a la movilidad:

Asistencia sanitaria de urgencia.
Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia, siempre que sea a la farmacia más cercana al domicilio, así como para asistencia veterinaria urgente.
Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
Desplazamientos de profesionales, y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud con el certificado profesional correspondiente).
Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.
Actuación urgente ante órganos judiciales.
Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales permitidas, ejercicio del derecho de manifestación y de participación política y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de acuerdo con los horarios de cierre establecidos.
Cuidado de animales de compañía por el tiempo imprescindible, con desplazamiento individual cercano al domicilio, entre las 04:00 y las 06.00 horas.
Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas detalladas anteriormente.

Horario máximo de apertura al público:

Servicios y comercio minorista: a las 21.00 horas.
Restauración: cierre de la restauración para consumo en el establecimiento a las 21.30 horas, servicio de recogida para llevar a las 22.00 horas y servicio de entrega a domicilio a las 23.00 horas.
Actividades culturales que estén permitidas, a las 22.00 horas.
Los comercios de alimentos y otros productos esenciales no están afectados por las restricciones horarias y el horario de apertura es el habitual de acuerdo con la normativa que limita los horarios de las tiendas.
Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, los establecimientos de menos de 300 m2 de superficie de venta y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.
La limitación horaria no afecta a los servicios esenciales y de urgencia: sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.

Lleve el certificado de declaración autorresponsable o cualquier otro documento acreditativo (médico, de empresa …) que justifique el desplazamiento para presentarlo en los controles policiales.
infografía confinamiento nocturno

REUNIONES Y ENCUENTROS

(familiares y de carácter social)

Se recomienda limitar las salidas del domicilio en la medida de lo posible.
Se recomiendan los desplazamientos basados ​​en las «burbujas de convivencia».
Se recomienda limitar las reuniones y / o encuentros familiares y de carácter social, tanto en el ámbito público como privado, a un máximo de 6 personas y sin superar las dos burbujas de convivencia. La limitación a 6 personas no afecta una única burbuja de convivencia.
Se recomienda limitar las reuniones y / o encuentros en espacios cerrados, incluidos los domicilios, en las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad, y que las personas que hacen la visita sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
La «burbuja ampliada» hace referencia al grupo de personas de la «burbuja de convivencia» más otro grupo o grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las que se puede relacionar la «burbuja de convivencia» con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo debe ser lo más estable posible.
No se consideran incluidas en esta prohibición, siempre que cumplan las indicaciones de seguridad aprobadas por PROCICAT:
Las actividades laborales
Las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias)
Las actividades de culto, los actos religiosos y las ceremonias civiles, incluidos los bodas, los servicios religiosos y las ceremonias fúnebres
Los medios de transporte público
Las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)
Las actividades extraescolares permitidas
Las actividades culturales permitidas

Se prohíbe consumir alimentos y bebidas en los encuentros o reuniones en los espacios públicos, excepto en las salidas escolares y en el ámbito de la intervención socioeducativa.

ACTIVIDAD COMERCIAL

Apertura del comercio minorista al 30% del aforo, y sólo si tiene una superficie de venta que no supere los 400 m2.
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.
Se suspende la apertura al público de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos excepto los establecimientos que tengan la entrada independiente y directa desde la vía pública con las mismas condiciones y limitaciones: aforo del 30% y superficie de venta máxima de 400 m2 , y los equipamientos culturales y deportivos de acuerdo con las limitaciones vigentes en cada caso.
Las limitaciones anteriores (aforo, superficie de venta y prohibición de apertura en centros comerciales) no afectan el comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, centros de jardinería y concesionarios de automóviles).
Se permite la apertura de las empresas que ofrecen servicios que impliquen contacto personal, siempre que se concierten en cita previa de forma individual y que las personas encargadas de prestarles dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad deberán extremar las medidas higiénicas.
Los mercados no sedentarios pueden mantener la actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo.
Se suspenden las ferias comerciales.
Se permiten siempre los sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet y el reparto a domicilio.
Horarios de cierre del comercio: máximo a las 21.00 horas, excepto la comida para llevar hasta las 22.00 horas y la comida a domicilio hasta las 23.00 horas.
La hora de cierre del comercio de alimentación y otros productos esenciales es hasta las 22.00 horas como máximo.

ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Apertura de bares, restaurantes y hoteles:
Horario de servicio y consumo en los establecimientos: de las 7.30 a las 9.30 horas y de las 13 a las 15.30 horas.
Fuera de este horario, el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio hasta las 23.00 horas o para la recogida de los clientes en el establecimiento hasta las 22.00 horas.
Consumo siempre a la mesa.
Máximo grupos de 4 personas por mesa, o burbujas de convivencia (sin límite).
Distancia mínima señalizada de 2 metros entre personas de diferentes mesas o grupos de tablas.
Distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto personas de la burbuja de convivencia.
El tipo y el tamaño de la mesa deben permitir garantizar estas distancias.
Interior: 30% del aforo y garantía de ventilación
terrazas:
Sin limitación específica de aforo, pero manteniendo la distancia entre mesas y señalización en el suelo.
Hay que garantizar al menos dos lados sin cierre. En el caso de paravientos, cierres laterales o similares en más de dos lados, la terraza no se puede considerar espacio al aire libre y, por tanto, se aplicarán las limitaciones y condicionantes de los espacios cerrados o interiores.
Prohibido fumar en menos de 2 metros de personas que no sean del grupo de convivencia.
Cierre de locales de restauración ubicados en centros comerciales.
Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas y también en horario de cena hasta las 22.00 horas.

ACTIVIDADES CULTURALES, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS

Cines, teatros, auditorios, salas de conciertos y similares: apertura con un 50% de aforo y un máximo de 1.000 personas sentadas, siempre que sea al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen medidas de ventilación reforzada (anexo 1 de la Resolución SLT / 3354/2020), el control de accesos y aglomeraciones (anexo 2 de la Resolución SLT / 3254/2020) y la asignación previa de asientos.
En el resto de actividades (las que no tienen ventilación reforzada) se mantienen el aforo del 50% y el máximo de 500 personas sentadas.
Todas las actividades culturales deben ser con público sentado.
Se suspenden todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
Se permite la apertura de salas de concierto sin servicio de bar.
Se permite la apertura de restaurantes musicales, cafés teatro y cafés concierto con las mismas condiciones que la restauración.
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales: permanecen abiertos limitando el aforo al 50%.
Cierre a las 22.00 horas. Se permite el retorno posterior a las 22.00 horas.
Se suspenden todas las actividades de cultura popular y tradicional.
Convenciones, congresos, fiestas mayores: quedan suspendidos.
Parques y ferias de atracción: se suspende la apertura al público, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables.
Establecimientos de actividades lúdicas infantiles en espacios cerrados: se prohíbe la apertura.
Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden estar abiertos hasta las 20.00 horas.
Salones de juegos, casinos y salas de bingo: se suspende la apertura de actividades.

CEREMONIAS CIVILES, RELIGIOSAS Y CULTO

Los actos y ceremonias civiles o religiosos, incluidos bodas, culto y ceremonias fúnebres, deben limitar la asistencia al 30% del aforo y un máximo de 1.000 personas, siempre que sean al aire libre o en espacios cerrados donde se apliquen las medidas de ventilación reforzada (anexo 1 de la Resolución SLT / 3268/2020), el control de accesos y aglomeraciones (anexo 2 de la Resolución SLT / 3268/2020) y con los asistentes sentados.
En el resto de actos y ceremonias (los que no tienen ventilación reforzada) se mantiene el 30% de aforo y se incorpora la referencia de 500 personas como máximo.

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA

En grupo (máximo 6 personas y 2 burbujas de convivencia) dentro del municipio o individual en municipios limítrofes.
Cierre de instalaciones y equipamientos deportivos en espacios cerrados a excepción de las piscinas.
Apertura de instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre siempre con control de acceso, sin uso de vestuarios excepto piscinas, y
al 50% de aforo
actividades en grupo limitadas a un máximo de 6 personas, incluido el profesor / a o monitor / a, si lo hay
El uso de piscinas cerradas se limita al 30% del aforo con control de acceso y no se permite realizar actividades en grupo.
No se permite el uso de instalaciones y equipamientos deportivos no supervisados, que deberán quedar cerrados físicamente, incluidas las pistas y los campos de deportes públicos al aire libre.
Se permite la admisión hasta las 21.00 horas y el uso más allá de esta hora siempre que no se incumpla el confinamiento nocturno.
Las limitaciones no afectan ni los equipamientos de tecnificación ni las ligas y competiciones profesionales (nacionales, internacionales), que deben celebrarse sin público.

EDUCACIÓN, OCIO EDUCATIVO E INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA

Se mantienen las actividades docentes, y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y la enseñanza de régimen especial reglado debe adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.
Bachillerato y ciclos formativos: reducción de la asistencia presencial. Hay que hacer de forma telemática todas las actividades que se pueda.
En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia debe ser virtual y sólo se mantendrán como excepción las prácticas y las evaluaciones, extremando las medidas de protección.
Se suspende el ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo. Se exceptúan las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando éstas se lleven a cabo en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
En los equipamientos cívicos no se pueden llevar a cabo actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se hagan por medios telemáticos, sin que ello implique la presencia de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

ACTIVIDADES LABORALES Y PROFESIONALES

Obligación de las empresas de limitar la movilidad laboral.
Implementar el trabajo a distancia o teletrabajo salvo cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente los medios para hacerlo.
Si no es posible el teletrabajo, hay que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similar, para evitar horas punta.
Evitar la coincidencia masiva de personas en los espacios de trabajo.
Se adoptarán medidas organizativas en las condiciones de trabajo y medidas de limpieza y desinfección.
Suspendidos los congresos, las convenciones y las ferias y toda aquella actividad asimilable.

USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

El transporte público debe mantener la oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Sólo se pueden producir reducciones en horario nocturno. La oferta de hora punta se mantendrá entre las 06.00 y las 09.00 horas de los días laborables.
El uso de mascarilla es obligatorio.
Empleo de taxis y VTC hasta 9 plazas de capacidad, limitada a un máximo de 6 personas, incluido el conductor, y sin poder ocupar la plaza del lado del conductor. Por tanto, en vehículos de 5 plazas incluido el conductor, la ocupación máxima es de 4 personas incluido el conductor, y para vehículos de 7 plazas hasta 9, máximo 6 personas incluido el conductor.

ACTIVIDADES DE OCIO NOCTURNO

Actividades de ocio nocturno

Resto suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollan las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
Quedan suspendidas también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos especificados en el apartado anterior.

CONSUMO DE TABACO Y ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA

Se prohíbe, por razones de salud pública, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la licencia.
No se puede fumar en la vía pública ni en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, en el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, Cachimbas o similares.

NORMATIVA

RESOLUCIÓN SLT / 1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 3354/2020, de 19 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña
RESOLUCIÓN SLT / 3268/2020, de 12 de diciembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de
Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 3177/2020, de 4 de diciembre, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
Corrección de erratas en la Resolución SLT / 2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña (DOGC núm. 8277, de 11.21.2020).                           RESOLUCIÓN SLT / 2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña
RESOLUCIÓN SLT / 2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
DECRETO 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID19
RESOLUCIÓN SLT / 2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.
RESOLUCIÓN SLT / 2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña.

FUENTE: Gentcat.cat

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AUTONOMO

LETRA PEQUEÑA EN LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS

El BOE publica la letra pequeña de las ayudas a autónomos a partir de octubre

Todos los requisitos y condiciones oficiales para poder acceder a las prestaciones de autónomos a partir de octubre.

El BOE acaba de publicar cómo quedan las nuevas ayudas a autónomos a partir de octubre de 2020, a causa del COVID. A continuación desgranamos todos los requisitos reales a cumplir, para poder acceder a ellas. Cuándo tienes que pedir las ayudas, hasta cuándo duran, y cuánto vas a cobrar. Cuestiones que, en algunos casos, se desvelan ahora con la publicación del BOE.

En primer lugar, tenemos la prestación cuando se suspenda la actividad por resolución de la autoridad competente. Es decir, si un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio porque así lo designen las autoridades, podrá cobrar una prestación por cese.

 

Tendrá que cumplir para ello dos requisitos:

1. que lleve al menos 30 días naturales de alta en el Régimen de Autónomos.

2. que esté al corriente de pagos con la Seguridad Social.

En ese caso cobrará 420 euros. O 660 en el caso de ser familia numerosa. ¿Cuándo lo cobrará? Desde que se decrete el cierre hasta el último día del mes de apertura. Ojo que los autónomos en pluriactividad se quedan fuera salvo que esos ingresos extra sean menores de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

El autónomo que necesite acceder a esta prestación deberá solicitarla en los quince días naturales desde que se decrete el cierre de su actividad.

Prestación para autónomos con menos ingresos

También habrá una prestación para autónomos que estén de alta desde el 1 de abril y al corriente de pagos con la Seguridad Social, y que no tengan ingresos en el último trimestre por encima del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros).

Tendrán que demostrar también una reducción en el cuarto trimestre de al menos el 50% sobre los ingresos presentados en el primer trimestre de este año. Esta es una de las principales novedades, porque modifica en habitual cálculo que se realizaba sobre el 75%.

Quienes encajen en esta descripción cobrarán 420 euros. Hay que presentar la solicitud en los primeros 15 días de octubre, y durará como máximo cuatro meses. Si se presenta a posteriori, la duración total de la prestación nunca podrá ser superior al 31 de enero de 2021. El trabajo en pluriactividad se vuelve a quedar fuera si se dan las condiciones anteriormente descritas.

Prestación para autónomos de temporada: la que más requisitos exige

Para acceder a la prestación de autónomos por temporada será obligatorio haber estado de alta como autónomo durante cuatro meses de junio a diciembre. Tanto en 2018 como en 2019. Es decir, ocho meses en total. Y si ha trabajado también como asalariado en ese periodo, que no supere los cuatro meses en dos años.

Tampoco puede haber estado de alta entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de este año. Ni haber cobrado prestación alguna en el primer semestre de este año, salvo que fuera compatible con el trabajo autónomo. Y, por último, no haber cobrado más de 23.275 euros en lo que va de año. Si se cumplen todos estos requisitos, podrá solicitar una prestación que ascenderá a los 660 euros.

Puede solicitarse ya, y tendrá una duración máxima de cuatro meses. Con una fecha máxima de cobro que nunca superará el 31 de enero de 2020.

 

Fuente: Cinco Días

 

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Noticia-autonomo

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS

El Supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos sin distinción

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o de societarios. Se abre la puerta a reclamaciones.

Los autónomos han vuelto a sacar los colores a la Administración y han ganado una nueva batalla judicial que llevaban mucho tiempo librando. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa–. El alto tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.

Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario», reconoce en una comunicación interna la Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar cuantas reclamaciones se presentan por este motivo.

La Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario–.

Este cambio de criterio forzado por la sentencia del Supremo es una gran victoria del colectivo, «que termina con una larga injusticia que se estaba cometiendo con todos los emprendedores de este país», manifestó con satisfacción Lorenzo Amor, presidente de ATA. «Se han necesitado tres sentencias, pero al final se ha demostrado que los autónomos teníamos razón». Amor instó a todos los autónomos afectados a que reclamen. «La Justicia nos ampara, por lo que todo el que haya sido perjudicado puede reclamar con seguridad de éxito».

Fuentes de la Tesorería General confirmaron a LA RAZÓN que ya se había informado a todas sus delegaciones del «cambio de criterio», por lo que a partir de ahora todas las solicitudes de la tarifa plana que cumplan con los requisitos establecidos deberán ser concedidas por igual. “Esto es consecuencia de que con anterioridad las cosas se hicieron regular”, explicaron las mismas fuentes.

La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, por lo que los societarios dejarán de pagar los 367 euros actuales por los 60 autorizados por el Supremo. Todo un logro.

Fuente: La Razón

 

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